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ArtÃculo de Marta Prado Larburu: "La correcta utilización de la regla CIF Incoterms® 2010"
Martes, 31 de Marzo de 2015
No deja de ser sorprendente cómo una de las reglas Incoterms más utilizadas en general, y a lo largo de las décadas, como es CIF, en (demasiadas) ocasiones está mal empleada en la práctica de la operativa internacional de las empresas. Y es que suele ocurrir que se confunde que el hecho de que haya que poner el puerto de destino, lugar donde los costos se transfieren, y se "obvie" que el riesgo se transmite a bordo del buque en el puerto de origen, lugar donde el vendedor entregará la mercancÃa al comprador, con las connotaciones y consecuencias jurÃdicas que esto tiene. Quisiera a lo largo de las próximas lÃneas hacer varios comentarios al respecto.
Artículo elaborado por Marta Prado Larburu.
Foto: INCOTRANS® - International Business Advisors ©
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1.- CIF quiere decir en español “costO, seguro y flete” (así como en la versión “Incoterms 2000” la CCI (Cámara de Comercio Internacional) hablaba de costE, en la versión actual, “Incoterms® 2010”, la CCI habla de costO).
2.- CIF, conforme a la clasificación oficial actual, es una de las “reglas para transporte marítimo y vías navegables interiores”. Lo cual no implica que la mercancía tenga que ser transportada necesariamente por barco, ni únicamente por vías fluviales de navegación interior.
3.- Uno de los principales cambios en las reglas Incoterms® 2010 FOB, CFR y CIF es que todas las menciones a la borda del buque como punto de entrega se han suprimido en favor de la entrega de la mercancía cuando esté “a bordo” del buque (página 10 del libro oficial, versión español-inglés). El riesgo de pérdida o daño a la mercancía se transmite cuando la mercancía está a bordo del buque (pág. 117). Los riesgos en el país de origen, hasta ese momento (hasta la entrega), los asume el vendedor.
4.- Hay que recordar qué significa “entrega”, conforme a la explicación de los términos utilizados en las reglas Incoterms® 2010 (pág. 13). “Entrega: Este concepto tiene significados múltiples en el Derecho mercantil y en la práctica, pero en las reglas Incoterms® 2010 se utiliza para indicar dónde el RIESGO de pérdida o daños causados a la mercancía se transmite de la empresa vendedora a la compradora”.
“Las reglas Incoterms® 2010 no se ocupan de la transmisión de la propiedad de la mercancía” (pág. 8), por lo que entrega de la mercancía no implica automáticamente transmisión de su propiedad.
5.- “Cuando se utilizan CPT, CIP, CFR o CIF, la empresa vendedora cumple con su obligación de ENTREGA cuando pone la mercancía en poder del porteador del modo especificado en la regla escogida y NO cuando la mercancía llega al lugar de DESTINO. En este caso, “Costo, Seguro y Flete” significa que la empresa vendedora entrega la mercancía a bordo del buque” (pág. 117).
“Esta regla tiene dos puntos críticos, porque el riesgo se transmite y los costos se transfieren en lugares diferentes” (pág. 117). Así, el costo se transmite en destino mientras que el riesgo se transmite en origen. En concreto, como ya se ha dicho, el riesgo de pérdida o daño a la mercancía se transmite cuando la mercancía está a bordo del buque (pág. 117), en el puerto de origen, mientras que los costos se transfieren en el puerto de destino designado. De hecho, “se recomienda a las partes que identifiquen tan precisamente como sea posible el punto en el puerto de destino acordado, puesto que los costos hasta dicho punto son por cuenta del vendedor”.
6.- El vendedor debe pagar los gastos de descarga en el puerto de destino designado, cuando fueran por cuenta del vendedor según el contrato de transporte (pág. 124). Se hace necesario vincular este punto a las explicaciones dadas por la CCI en el punto “8. Gastos por manipulación en terminal” (pág. 11).
7.- Para concluir, quisiera añadir un recordatorio sobre uno de los principales cambios de la versión actual, relacionado con la utilización de los genéricamente llamados Incoterms “marítimos” (actualmente, FAS, FOB, CFR Y CIF). En todos ellos la CCI dice que, “cuando la mercancía está en CONTENEDORES, es habitual que el vendedor ponga la mercancía en poder del porteador en una terminal y no:
- “al costado del buque” (FAS). En tales situaciones, la regla FAS sería inapropiada y debería utilizarse la regla FCA” (pág. 87).
- “a bordo del buque” (FOB). En tales situaciones, debería utilizarse la regla FCA” (pág. 97).
- “a bordo del buque” (CFR). En tales situaciones, debería utilizarse la regla CPT” (pág. 108).
- “a bordo del buque” (CIF). En tales situaciones, debería utilizarse la regla CIP” (pág. 118).
8.- Finalmente comentar que a CCI, en la pág. 136, detalla “algunas reglas sobre el uso correcto de la marca comercial “Incoterms”, entre otras, “No utilicen “Incoterm” (sin la “s” final). Un término por separado de las reglas Incoterms® debe mencionarse como una regla Incoterms® y nunca como un “Incoterm””.
"La venta CIF y el seguro" (08/12/2020)
Fuente: LinkedIn. Leer noticia aquí
Último comentario: este artículo contiene información de carácter general, sin que constituya asesoramiento jurídico formal al respecto. Espero que resulte de vuestro interés. Para cualquier comentario al respecto, estamos a vuestra disposición a través de nuestra web: http://www.incotrans.es/es/contacto/
Muchas gracias.
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