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Recomendados INCOTRANS - Noviembre 2019 (Aduanas) (Deuda Aduanera)

Recomendados INCOTRANS - Noviembre 2019 (Aduanas) (Deuda Aduanera)

Sábado, 30 de Noviembre de 2019

Con objeto de generar el mayor valor añadido a sus usuarios, INCOTRANS® - International Business Advisors ofrece en esta sección una selección de recursos disponibles en Internet. Imagen: INCOTRANS® - International Business Advisors ©

Última actualización, a 03 de enero de 2020.

Imagen: INCOTRANS® - International Business Advisors ©

 

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Conceptos, Definiciones, art. 5, CAU:

 

15) «declarante»: la persona que presenta una declaración en aduana, una declaración de depósito temporal, una declaración sumaria de entrada, una declaración sumaria de salida, una declaración de reexportación o una notificación de reexportación en nombre propio, o la persona en cuyo nombre se presenta dicha declaración o dicha notificación;

 

18) «deuda aduanera»: la obligación de una persona de pagar el importe de los derechos de importación o de exportación aplicables a mercancías específicas con arreglo a la legislación aduanera vigente;

 

19) «deudor»: toda persona responsable de una deuda aduanera;

 

20) «derechos de importación»: los derechos de aduana que deben pagarse por la importación de mercancías;

 

21) «derechos de exportación»: los derechos de aduana que deben pagarse por la exportación de mercancías;

 

28) «devolución»: el reembolso de un importe de derechos de importación o de exportación que ha sido pagado;

 

29) «condonación»: la dispensa de la obligación de pagar un importe pendiente de derechos de importación o de exportación;

 

La deuda aduanera se originará en el momento de la admisión de la declaración en aduana.

El devengo de la deuda aduaner, en los supuestos de exportación de mercancías, se producirá en el momento en que tenga lugar la admisión de esta declaración en aduana.

 

El declarante será el deudor. En caso de representación indirecta, será también deudora la persona por cuya cuenta se haga la declaración en aduana.

 

Resolución de 2 de septiembre de 2019, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica la de 11 de julio de 2014, en la que se recogen las instrucciones para la formalización del documento único administrativo (DUA).

Ver BOE aquí

 

"Para concretar el alcance del concepto de deuda aduanera es imprescindible delimitar qué se entiende por importación y exportación.

 

La «exportación» se define como el régimen que permite la salida de una mercancía comunitaria fuera del territorio aduanero de la Comunidad. La exportación implicará la aplicación de los trámites previstos para dicha salida, incluidas las medidas de política comercial y, si ha lugar, el pago de los derechos de exportación (Artículo 161 del Código aduanero)

 

El Código aduanero no define la «importación», en su lugar emplea el término de «despacho a libre práctica», con el que se refiere al régimen que confiere el estatuto aduanero de mercancía comunitaria a una mercancía no comunitaria e implica la aplicación de las medidas de política comercial, el cumplimiento de los demás trámites previstos para la importación y la aplicación de los derechos legalmente devengados."

 

No todos los tributos que se devengan con motivo de una operación de comercio exterior constituyen deuda aduanera. No constituyen deuda aduanera el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) o los Impuestos Especiales que puedan devengarse con motivo de una operación de importación o exportación. Síconstituyen deuda aduanera los derechos antidumping o los derechos compensatorios.

 

Nota: Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). Sentencia de 10 de junio de 2019. Asunto C-26/2018, FedEx.

Ver pdf (pág. 9) aquí

 

"No inclusión del IVA en la garantía de las deudas potenciales de depósito aduanero (DA), ADT y depósito distinto del aduanero (DDA) a partir del 20 de septiembre de 2019" (23/09/2019)

Fuente: TARIC. Leer noticia aquí

 

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Definición de sujeto pasivo

 

El artículo 36.1 del la Ley General Tributaria (LGT) establece:

“Es sujeto pasivo el obligado tributario que, según la ley, debe cumplir la obligación tributaria principal, así como las obligaciones formales inherentes a la misma, sea como contribuyente o como sustituto del mismo. No perderá la condición de sujeto pasivo quien deba repercutir la cuota tributaria a otros obligados, salvo que la ley de cada tributo disponga otra cosa.

En el ámbito aduanero, tendrá además la consideración de sujeto pasivo el obligado al pago del importe de la deuda aduanera, conforme a lo que en cada caso establezca la normativa aduanera.”

 

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Deuda Aduanera y Garantías., Título III del CAU

Fuente: Agencia Tributaria. Ver ppt aquí

 

¿En qué consiste la deuda aduanera?

La deuda aduanera es la obligación de una persona de pagar el importe de los derechos de importación o de exportación aplicables a mercancías específicas con arreglo a la legislación aduanera vigente.

 

Se incluyen en los derechos de importación:
- Los derechos de aduana y exacciones de efecto equivalente establecidos para la importación de mercancías, y
- Los gravámenes a la importación establecidos en el marco de la política agrícola común o en el de los regímenes específicos aplicables a determinadas mercancías resultantes de la trasformación de productos agrícolas.


Se incluyen en los derechos exportación:
- Los derechos de aduana y exacciones de efecto equivalente establecidos para la exportación de las mercancías, y
- Los gravámenes a la exportación establecidos en el marco de la política agrícola común o en el de los regímenes específicos aplicables a determinadas mercancías resultantes de la transformación de productos agrícolas.

 

Normativa/Doctrina:

* Artículo 5 del Reglamento (UE) 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 9 de octubre de 2013 por el que se establece el Código aduanero de la Unión (UCC)
* Rgto. Delegado (UE) 2015/2446 de la Comisión, de 28 de julio de 2015 por que completa el Rgto. (UE) nº 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo con normas de desarrollo de determinadas disposiciones del UCC
* Rgto de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión, de 24 de noviembre de 2015 que establece normas de desarrollo de determinadas disposiciones del Reglamento (UE) nº 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de aprobación del UCC
* Rgto Delegado (UE) 2016/341 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2015, que completa el Reglamento (UE) nº 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las normas transitorias para determinadas disposiciones del UCC hasta que estén operativos los sistemas electrónicos pertinentes y que modifica el Reglamento Delegado (UE) 2015/2446

 

Artículo 85

Reglas generales para el cálculo del importe de los derechos de importación o de exportación

"1. El importe de los derechos de importación o de exportación será determinado con arreglo a las reglas de cálculo de los derechos que fueron aplicables a las mercancías de que se trate en el momento en que nació la deuda aduanera relativa a dichas mercancías."

 

La base imponible de los derechos arancelarios es el valor en aduana de las mercancías importadas. El valor en aduana de las mercancías será el valor de transacción de las mismas más los costos del transporte y seguro, determinado según lo establezcan las disposiciones que rijan la valoración aduanera. El costo del seguro formará parte del valor en aduana pero la póliza de seguro no será lo obligatorio de soporte exigible a la declaración aduanera.

 

El cálculo de la cuantía de la deuda aduanera deberá ser efectuado por las autoridades aduaneras tan pronto obren en su poder los elementos necesarios para ello. Una vez calculada la misma, debe procederse a su contracción.

 

¿Qué es la contracción de la deuda aduanera? El Código Aduanero de la Unión establece que las autoridades aduaneras que hayan liquidado los derechos aduaneros procederán a la contracción, de conformidad con la legislación nacional, del importe de los derechos de importación o de exportación exigibles. Como señala el TJUE en su sentencia de 28 de enero de 2010, Direct Parcel Distribution Belgium NV, asunto C-264/08, la contracción consiste en la anotación del importe de los derechos por parte de las autoridades aduaneras en los registros contables o en cualquier otro soporte que haga las veces de aquéllos.


Normativa/Doctrina: Artículo 104.1 del Reglamento (UE) 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 9 de octubre de 2013 por el que se establece el Código aduanero de la Unión

 

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Cuantificación de la deuda aduanera

 

Deuda aduanera = base imponible x tipo de gravamen.

Base imponible: magnitud dineraria o de otra naturaleza que resulta de la medición o valoración del hecho imponible (art. 50 LGT) = valor en aduana.

• El tipo de gravamen aplicable a una mercancía figura en el Arancel de aduanas (customs tariff). Son las tarifas que gravan las mercancías en la importación, la exportación y el tránsito, así como los impuestos fiscales, las disposiciones complementarias y los índices correspondientes.

 

El tipo de gravamen puede ser:

* ad valorem: % sobre valor en aduana.

* específico: cantidad específica por unidad o peso.

* mixtos: formado por ad valorem más específico.

* compuestos: formado por un ad valorem más un máximo o mínimo específico.

 

El tipo de gravamen difiere en función de:

* Clasificación arancelaria de la mercancía.

* País de origen de la mercancía. La UE ha establecido tipos diferentes para mercancías originarias dedeterminados países. Podemos distinguir entre: Preferencias arancelarias convencionales (acuerdos preferenciales) y Preferencias arancelarias autónomas (SPG).

 

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Real Decreto Legislativo 1299/1986, de 28 de junio, por el que se modifica el texto refundido de los impuestos integrantes de la Renta de Aduanas

Ver BOE aquí

 

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